Micelio

Artículo 120

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de cambio o adición de profesión, ocupación u oficio contendrá: Nombre y apellidos del interesado, nacionalidad, número de cédula de extranjería domicilio y lugar donde trabaja, exposición de los motivos que originan dicha petición y agregará los comprobantes tendientes a acreditar que ejerció de manera continua durante un (1) año la profesión, ocupación u oficio anterior. Igualmente, allegará las pruebas sobre aptitud para la nueva profesión, ocupación u oficio; si va a ejercerla como dependiente, la copia auténtica del respectivo contrato y del registro mercantil o certificado de constitución y gerencia del empleador, o certificación que acredite la solvencia económica del mismo. Para el cambio de profesión, deberá acreditarse la convalidación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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