Art. 27. Siempre que al hacer algún pago o asentar una partida, no convenga el interventor porque no lo crea arreglado o legal, i el factor insista en hacerlo, aquel pondrá la partida sin firmarla, espresando al pié las razones por que se ha escusado de intervenir en ello; i dará cuenta al Gobernador o a la Dirección, con cuyos requisitos quedara a cubierto de su responsabilidad. Deberá igualmente el interventor dar aviso al Gobernador o a la Dirección de las omisiones que note o de cualesquiera faltas que advierta en perjuicio o fraude de la renta.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 27
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.