Transitoriedad. Las glosas subsanables que en el trámite de pago de las licencias de que trata el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 hayan sido impuestas por la ADRES a las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas con anterioridad a la expedición del Decreto número 1427 de 2022, así como las radicadas durante su vigencia, podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto. Vencido este término se entenderá que se trata de glosas definitivas respecto de las cuales no procede subsanación alguna.
Decreto 2126 de 2023 →Vigente
Artículo 2
Transitoriedad
Decreto 2126 de 2023 · por el cual se sustituyen los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.