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Artículo 1

º Servicios Excluidos Del Impuesto Sobre Las Venta

Decreto 621 de 1994 · por el cual se ejercen unas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Servicios excluidos del Impuesto sobre las Venta. Están excluidos del Impuesto sobre las Ventas los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de las tierras, a la producción agropecuaria y pesquera, y a la comercialización de los respectivos productos

1.

El riesgo de terrenos dedicados a la explotación agrícola.

2.

El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación.

3.

La construcción de pozos profundos para la extracción de agua.

4.

La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria.

5.

La preparación y limpieza de terrenos de siembra.

6.

El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos.

7.

El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.

8.

El desmonte de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

9.

La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

10.

La asistencia técnica en el sector agropecuario.

11.

La captura, proceso y comercialización de productos pesqueros.

12.

El pesaje y el alquiler de corrales en feria de ganado mayor y menor.

13.

La siembra.

14.

La construcción de drenajes para la agricultura.

15.

La construcción de estanques para la psicultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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