Artículo sesenta y siete. Las Ligas Deportivas tendrán un comité Ejecutivo integrado por siete (7) miembros en la siguiente forma
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Tesorero.
d)
Un Secretario.
e)
Tres Vocales.
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sesenta y siete. Las Ligas Deportivas tendrán un comité Ejecutivo integrado por siete (7) miembros en la siguiente forma
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Tesorero.
Un Secretario.
Tres Vocales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.