Micelio

Artículo 7

Ley 9 de 1981 · por la cual se reorganiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los dineros que ingresen al Fondo Rotatorio podrán serlo en moneda nacional o extranjera. Y el Gobierno determinará, conforme a las prescripciones de la Contraloría General de la República, la forma de manejar dichos dineros.

Parágrafo

primero. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para señalar el tipo de cambio conforme al cual deban recaudarse en el exterior los impuestos, tasas y derechos establecidos por la Ley.

Parágrafo

segundo. Los excedentes por diferencias en el tipo de cambio ingresarán al Fondo Rotatorio. Igualmente el Fondo Rotatorio cubrirá el valor de las diferencias que resultaren desfavorables en la tasa de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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