Micelio

Artículo 8

Distintivos Por Años De Servicio

Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Distintivos por años de servicio

a)

Para los que cumplan diez años de servicio, una cinta de seda acordonada, de color amarillo, de cuatro centímetros de largo por uno de ancho, que usarán colocada horizontalmente y cosida por sus extremos sobre el costado izquierdo del pecho, a la altura del tercer botón y en la línea vertical de la tetilla de ese lado.

b)

Los que estando en posesión del distintivo por diez años cumplieren quince, agregarán unida al borde inferior de la cinta amarilla, otra azul de cinco milímetros de ancho y de igual largo a la anterior; y al cumplir veinte años de conservar la anterior insignia, se agregará debajo una roja de las mismas dimensiones que la azul. Los distintivos serán llevados en todos los trajes y el capote.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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