Micelio

Artículo 6

Capacitación A Las Congresistas

Ley 2366 de 2024 · por medio de la cual se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), en convenio con las direcciones administrativas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, diseñará y realizará jornadas de capacitación e inducción a los Congresistas reelegidos o elegidos por primera vez para ocupar una curul en el Congreso de la República, las cuales iniciarán desde el momento previo a su posesión hasta la culminación del periodo de cuatro (4) años para ejercer el cargo. Con estas jornadas, se busca fortalecer el rol del congreso y legitimar la labor congresual, buscando brindar instrucción y enseñanza a los Congresistas en la labor legislativa, su normatividad, temas de actualidad, entre otros. Los planes de estudio y el horario en el que se impartirán las capacitaciones serán establecidos por el (CAEL), sin que la intensidad global horaria sea menor a ciento veinte (120) horas en total.

Las jornadas de capacitación e inducción se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, y serán de obligatoria asistencia, debiendo los Congresistas asistir y permanecer mínimo en un 80% de las convocatorias. Con el fin de llevar control ciudadano respecto de la asistencia de los Congresistas a las jornadas de capacitación e inducción se publicarán los reportes de asistencia en la Gaceta del Congreso y se divulgará esta información por los canales que tenga a su disposición el Congreso de la República.

Parágrafo 1

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) también brindará capacitaciones los funcionarios y contratistas del Congreso, así como a los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo, a fin de robustecer la labor legislativa que ejercen.

Parágrafo 2

La capacitación establecida en el presente artículo, deberá ser reglamentada en una ley ordinaria que será presentada en un término no menor a 3 meses una vez entre en vigencia la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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