Artículo tercero. La Escuela Superior de Administración Pública tendrá un Consejo Directivo, integrado por el Ministro de Educación o su representante, el rector de la Universidad Nacional o su representante, el Presidente de la Comisión para la reforma Administrativa y dos miembros de la misma Comisión, nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes.
Decreto 2356 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2356 de 1956 · por el cual se crea la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.