Son transferencias los recursos destinados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin contraprestación directa e inmediata de bienes o servicios. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1983. Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones. E l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA originadas en agencias fiscales anteriores, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.
Decreto 3480 de 1983 →Vigente
Artículo 40
Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.