Micelio

Artículo 40

Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son transferencias los recursos destinados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin contraprestación directa e inmediata de bienes o servicios. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1983. Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones. E l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA originadas en agencias fiscales anteriores, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3480 de 1983