Micelio

Artículo 17

Sesiones De La Junta Directiva

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones de la Junta Directiva . La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan o cuando la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria lo soliciten, o por lo menos dos de sus miembros la convoquen. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, la Junta Directiva deliberará y decidirá con la mayoría absoluta de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998