°. Patrimonio autónomo. El Liquidador del Incoder en liquidación celebrará contrato de encargo fiduciario con Fiduagraria S. A., para la constitución de un patrimonio autónomo, con el fin de continuar realizando la representación judicial en los procesos que tengan origen en asuntos netamente administrativos y/o laborales con ocasión del proceso liquidatorio del Incoder en Liquidación, para el pago de los fallos judiciales a que se refiere el
del artículo 2° del presente decreto y adelantar todos aquellos asuntos que subsistan con posterioridad al cierre de la liquidación. Así mismo, el patrimonio autónomo atenderá el pago de los aportes correspondientes al Incoder en Liquidación, respecto del sistema general de seguridad social en pensiones, de los empleados en condición de prepensionados que al cierre de la liquidación de la entidad no hayan adquirido su pensión y, en general, asumirá los pasivos y contingencias laborales que existan al cierre de la liquidación o surjan con posterioridad.
El liquidador del Incoder deberá, para la fecha de terminación de la liquidación, haber trasladado todos los procesos judiciales que tengan origen en asuntos netamente administrativos y/o laborales con ocasión del proceso liquidatorio del Incoder, así como la información de los empleados en condición de prepensionados a quienes se les deba garantizar el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.