Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3668 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Nacional para el Control y Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus accesorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La vigencia de los salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego de defensa personal, será de tres (3) años, y para los que amparen armas de fuego automáticas, será de un (1) año, contados a partir de la vigencia de ese Decreto o de la fecha de la expedición del respectivo salvoconducto, si fuere posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3668 de 1986