Micelio

Artículo 2.2.1.9.3.2

Casos Evaluados

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos evaluados. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.9.3.4 del presente decreto, y se suscribirá la respectiva acta.

Parágrafo 1

Un caso que haya sido negado o sobre el cual no se haya llegado a consenso, podrá ser presentado nuevamente para estudio del Comité, previo se hayan cumplido las condiciones impuestas o hayan cambiado las condiciones del caso.

Parágrafo 2

Para ejecutar los recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, la cual tendrá que ser firmada por los miembros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

Parágrafo 3

Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.9.3.2. Casos evaluados. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.9.3.4 del presente decreto, y se suscribirá la respectiva acta.

Parágrafo 1

Para ejecutar los recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron. Esta acta deberá ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

Parágrafo 2

Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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