Autorización a Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones". Fiducafé adoptará el reglamento de venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgará dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. El reglamento contendrá, entre otros, el procedimiento de enajenación y adjudicación correspondiente a la Primera Etapa, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2º y el artículo 3º del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa Primera Etapa. Así mismo, contendrá el procedimiento de venta correspondiente a la Segunda y Tercera Etapa, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las cuotas sociales ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en estas Segunda y Tercera Etapas.
En caso de que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los que esta tenga vigentes, y el aviso y el instructivo operativo se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por Fiducafé, con previa y expresa autorización de la misma.