La suma de que trata el artículo anterior será incluída en el presupuesto de Obras Públicas de la próxima, vigencia, y si por algún motivo no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°
Ley 158 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 158 de 1961 · Por la cual se concede un auxilio al Círculo de Periodistas de Bogotá para la terminación de su edificio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.