De conformidad con lo previsto en la Ley 7ª de 1979 y de modo especial en los artículos 12, 14, 15, 19, 20 y 21, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está a cargo del ICBF
En ejercicio de ella le corresponde: Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y social; y presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista, los planes y programas destinados a la protección del indígena como menor de edad.
Formular los programas de Bienestar Familiar con sujeción al respectivo plan.
Preparar y someter a la aprobación del Gobierno las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema.
Formular los programas especiales para la protección del indígena.
Coordinar e integrar todos los organismos públicos y privados, nacionales, distritales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales que cumplan actividades del servicio.
Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitación ocupacional y a la formación de la niñez y la juventud, la forma de colaboración de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitación del menor.
Vincular y coordinar las personas y entidades estatales competentes en la atención de la familia y el menor, con el propósito de elevar el nivel de vida de la sociedad.
Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el sistema y prestarle asesoría a las mismas.