Art. 151. El Gobierno formará dos meses antes del día de las votaciones un cuadro que exprese de conformidad con los citados artículos, qué personas no son elegibles en ningún punto de la Nación.
Dicho cuadro será distribuido en los Departamentos con la mayor profusión, y expresará, además, que deberán tenerse como incluidos en él los nombres de las personas que desde su fecha hasta la de las votaciones no sean elegibles tampoco por razón de cambio en el personal administrativo.