De igual manera autorízase al Gobierno para que mediante los comprobantes del caso, pague al Municipio de Agrado, del Departamento del Huila, la suma de mil trescientos cuarenta y tres pesos ($ 1,343) que durante la última guerra fueron tomados de los fondos comunes de esa entidad.
Ley 78 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Ley 78 de 1915 · Por la cual se autoriza al poder Ejecutivo para reconocer y pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.