Micelio

Artículo 46

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales Auxiliares son los incorporados al servicio de la Armada en una de las siguientes formas:

a)

Los que en la fecha de la vigencia de la presente Ley pertenezcan al Escalafón de Reserva y se encuentren en servicio activo.

b)

Los de todos los Cuerpos que no logren calificarse para el ascenso inmediato, después de la segunda prueba, y sean llamados al servicio activo.

c)

Los Guardiamarinas de la Escuela Naval que no logren calificarse para ascender al grado de Teniente de Corbeta en el servicio activo, y que sean llamados al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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