Oficiales Auxiliares son los incorporados al servicio de la Armada en una de las siguientes formas:
Los que en la fecha de la vigencia de la presente Ley pertenezcan al Escalafón de Reserva y se encuentren en servicio activo.
Los de todos los Cuerpos que no logren calificarse para el ascenso inmediato, después de la segunda prueba, y sean llamados al servicio activo.
Los Guardiamarinas de la Escuela Naval que no logren calificarse para ascender al grado de Teniente de Corbeta en el servicio activo, y que sean llamados al servicio.