Micelio

Artículo 46

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales Auxiliares son los incorporados al servicio de la Armada en una de las siguientes formas:

a)

Los que en la fecha de la vigencia de la presente Ley pertenezcan al Escalafón de Reserva y se encuentren en servicio activo.

b)

Los de todos los Cuerpos que no logren calificarse para el ascenso inmediato, después de la segunda prueba, y sean llamados al servicio activo.

c)

Los Guardiamarinas de la Escuela Naval que no logren calificarse para ascender al grado de Teniente de Corbeta en el servicio activo, y que sean llamados al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1948