Micelio

Artículo 1

º Para Efectos Del Presente Decreto, La Estación Terrena De Recepción Directa De Señales De Televisión Se Constituye Por Los Siguientes Equipos O Elementos Mínimos: 1

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto, la estación terrena de recepción directa de señales de televisión se constituye por los siguientes equipos o elementos mínimos

1.

Antena parabólica.

2.

Amplificador de bajo ruido (L. N. A.), conversor-reductor de frecuencia (BDC) o amplificador conversor (L. N. C.).

3.

Sistema de recepción de televisión.

4.

Sistema de control de antena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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