Art. 28. No será obligatorio adherir estampillas á los actos y documentos siguientes:
1º Las diligencias ó actas de posesión de que se deja constancia en los libros de las Corporaciones públicas.
2º Las actas de posesión de empleados cuyo sueldo mensual no exceda de veinte pesos y de los que no devenguen sueldo alguno;
3º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago cuyo valor no exceda de veinte pesos;
4º Los vales por raciones de las clases y tropa, cualquiera que sea su valor;
5º Las cuentas de cobro, nominas ú órdenes de pago de los establecimientos de prisión y castigo y de jornales de presos ó detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas;
6º Los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos de educación, beneficencia y caridad;
7º Las nóminas ó cuentas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser conducidos de un lugar a otro y para los conductores.