Micelio

Artículo 28

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. No será obligatorio adherir estampillas á los actos y documentos siguientes:

1º Las diligencias ó actas de posesión de que se deja constancia en los libros de las Corporaciones públicas.

2º Las actas de posesión de empleados cuyo sueldo mensual no exceda de veinte pesos y de los que no devenguen sueldo alguno;

3º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago cuyo valor no exceda de veinte pesos;

4º Los vales por raciones de las clases y tropa, cualquiera que sea su valor;

5º Las cuentas de cobro, nominas ú órdenes de pago de los establecimientos de prisión y castigo y de jornales de presos ó detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas;

6º Los asuntos en que tengan interés los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos de educación, beneficencia y caridad;

7º Las nóminas ó cuentas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser conducidos de un lugar a otro y para los conductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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