Micelio

Artículo 8

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° En toda dilijencia o acta que se estienda al practicarse por la autoridad política respectiva la visita ordinaria o mensual en la oficina de Hacienda nacional o del Estado, encargada de la venta de las estampillas de que trata esta lei, se espresará precisamente si el número de las estampillas existentes en la oficina alcanza o no a satisfacer la demanda en el curso del mes siguiente, i en caso de que a juicio del Visitador i visitado no fuere suficiente, se hará constar en el acta que se ha hecho el pedido de estampillas a quien corresponda, con mencion de la fecha del reclamo, de la circustancia de haberse o no obtenido respuesta i de los terminos de ésta.

la omision en el acta de lo que se previene en este artículo hace ocurrir a todos los empleados que la suscriban,en la multa de que hablan los articulos 6.° i 7.° de esta lei, llegado el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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