Art. 8.° En toda dilijencia o acta que se estienda al practicarse por la autoridad política respectiva la visita ordinaria o mensual en la oficina de Hacienda nacional o del Estado, encargada de la venta de las estampillas de que trata esta lei, se espresará precisamente si el número de las estampillas existentes en la oficina alcanza o no a satisfacer la demanda en el curso del mes siguiente, i en caso de que a juicio del Visitador i visitado no fuere suficiente, se hará constar en el acta que se ha hecho el pedido de estampillas a quien corresponda, con mencion de la fecha del reclamo, de la circustancia de haberse o no obtenido respuesta i de los terminos de ésta.
la omision en el acta de lo que se previene en este artículo hace ocurrir a todos los empleados que la suscriban,en la multa de que hablan los articulos 6.° i 7.° de esta lei, llegado el caso.