Destinase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) par la compra del lote y construcción del Hospital de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstales sucesivas, a partir de la sanción de esta ley, dentro del plan de construcciones hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estarán los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional ya citado.
Ley 94 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 94 de 1963 · Por la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de Pitalito, Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.