Micelio

Artículo 16

Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intervención de terceros . A partir de la fecha de publicación del aviso de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días siguientes, los terceros que puedan estar interesados en la solicitud, podrán expresar sus opiniones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Dentro de dicho plazo, a petición justificada de parte o de oficio cuando lo considere conveniente la Secretaría Técnica del Comité, convocará la celebración de una audiencia pública, con el fin de que las partes interesadas puedan exponer sus tesis y argumentos refutatorios. La convocatoria a dicha audiencia se publicará en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual se indicará la fecha, hora y sitio de celebración. Las partes interesadas tendrán derecho a presentar oralmente dentro de la audiencia, informaciones y argumentos respecto a la solicitud, los cuales solo se tendrán en cuenta, si son reproducidos por escrito y puestos a disposición de las demás partes interesadas dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3303 de 2006