Intervención de terceros . A partir de la fecha de publicación del aviso de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días siguientes, los terceros que puedan estar interesados en la solicitud, podrán expresar sus opiniones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Dentro de dicho plazo, a petición justificada de parte o de oficio cuando lo considere conveniente la Secretaría Técnica del Comité, convocará la celebración de una audiencia pública, con el fin de que las partes interesadas puedan exponer sus tesis y argumentos refutatorios. La convocatoria a dicha audiencia se publicará en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual se indicará la fecha, hora y sitio de celebración. Las partes interesadas tendrán derecho a presentar oralmente dentro de la audiencia, informaciones y argumentos respecto a la solicitud, los cuales solo se tendrán en cuenta, si son reproducidos por escrito y puestos a disposición de las demás partes interesadas dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia.
Decreto 3303 de 2006 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.