Articulo 4º. El artículo 9º del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Articulo 9º. Prescripción de la acción. La acción penal por el delito de contrabando prescribe en cinco años, que empezaran a correr en la forma señalada por el artículo 106 del código Penal. Cuando se desconozca la fecha de realización del hecho, la prescripción empezara a correr desde aquella en que se haya aprendido la mercancía.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 9º Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Articulo 9º
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.