Micelio

Artículo 1

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Decreto 581 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 de noviembre 25 de 1981 , expedido por el Consejo Comisarial de Vichada, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Vichada, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 del 9 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice: «ACUERDO NUMERO 0001 DE 1981 "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1982". El Consejo Comisarial del Vichada, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Gastos Y Recursos de Capital del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la suma de setenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 78.685.800.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 78.685.400 INGRESOS TRIBUTARIOS 12.686.300 B) Impuestos indirectos 12.686.300 05 Tabaco y cigarrillos nacionales 2.430.000 06 Cerveza 7.000.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.000.000 10 Licores y vinos extranjeros 80.000 11 Licores y vinos nacionales 1.000.000 12 Impuesto de Previsión Social 756.300 13 Otros impuestos indirectos 420.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 65.999.100 A) Tasas por servicio 1.265.000 15 Energía 860.000 17 Acueducto 379.000 18 Transporte 25.000 19 Alquiler de maquinaria 1.000 B) Rentas ocasionales 210.000 22 Multas 20.000 23 Reintegros 120.000 24 Aprovechamiento 70.000 C) Rentas contractuales 2.300.000 28 Arrendamientos 300.000 31 Otras rentas contractuales 2.000.000 D) Aportes y participaciones 62.224.100 35 Cuentas estabilización de precios derivados del petróleo, electrificadora 12.000.000 36 Participación impuesto a la venta 100 37 Transferencias funcionamiento Dainco 47.224.000 38 Transferencia FER 3.000.000 CAPITULO II Recursos de Capital 400 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 400 A) Saldo vigencia expirada 100 51 Superávit 100 C) Venta de activos 300 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 78.685.800 SEGUNDA PARTE PUESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos de la Comisaría Especial del Vichada, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), una suma igual a la del cálculo de las rentas y recursos de capital de tesoro de la Comisaría determinada en el artículo anterior, por valor de setenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 78.685.800.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 49.533.138 B) Gastos generales. 8.509.707 C) Transferencias 13.537.814 D) Servicio de la Deuda 2.700.000 Total 74.280.659 CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales 750.427 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 28.525 03 Prima de navidad 1.902 B) Gastos Generales 270.000 17 Compra de equipo 150.000 18 Viáticos y gastos de viaje 393.000 21 Materiales y suministros 20.000 Total Consejo Comisarial 1.313.427 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 3.107.160 02 Sueldo personal de nóminas 2.248.800 03 Gastos de representación 297.600 08 Prima de navidad 230.000 09 Prima técnica 103.200 10 Prima de vacaciones 115.000 11 Prima semestral 110.400 14 Subsidio familiar 2.160 B) Gastos generales 1.150.000 16 Mantenimiento y aseguros 70.000 17 Compra de equipos 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 19 Comunicación y transportes 20.000 21 Materiales y suministro 40.000 22 Impresos y publicaciones 15.000 26 Gastos de orden público 350.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos de varios imprevistos 5.000 Total Despacho Comisarial 4.257.160 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 6.961.286 02 Sueldo personal de nóminas 5.485.200 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 512.153 10 Prima de vacaciones 245.833 11 Prima semestral 236.000 12 Indemnización por vacaciones 67.300 13 Reconocimiento por entrega de oficina 30.000 14 Subsidio familiar 206.000 B) Gastos generales 1.280.000 16 Mantenimiento y seguros 40.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 380.000 19 Comunicación y transporte 20.000 20 Servicios públicos 20.000 21 Materiales y suministro 600.000 22 Impresos y publicaciones 20.000 25 Pago por prima de pólizas de manejo 100.000 C) Transferencias 13.537.814

a)

Pago de Previsión Social 8.628.313 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 3.830.374 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 756.300 32 Cesantías 4.041.639

b)

Pagos a otras entidades del sector público 1.899.201 35 Pago Servicio Policía Nacional 50.000 37 SENA 196.428 38 ESAP 196.428 39 I.C.B.F 392.856 41 Giros municipios y corregimientos por participación escrita 663.489 42 Prima Distrito Policía Nacional 400.000

c)

Pago a particulares y organismos privados 180.000 48 Aporte Coinco programa gestión delegada (Agentes (Fiscales) 180.000

d)

Otras transferencias 2.830.300 54 Raciones y traslados de presos 450.300 55 Gastos y protección indígenas 200.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio gentes de escasos recursos 50.000 59 Celebración Día del Campesino 50.000 61 Celebración festividades patrias 20.000 65 Auxilio radioperador Dainco 60.000 67 Auxilio funerario 100.000 68 Comisariato de obreros y empleados 100.000 70 Reserva para pago de convención colectiva 500.000 71 Aporte para monopolio de licores 200.000 D. Servicio de la deuda 2.700.000 87 Deudas a Cooperativas de Intendencias y Comisarías (Coinco) 500.000 88 Saldos deudas vigencias expiradas 1.800.000 89 Intereses amortizaciones empristite Fonade 400.000 Sección Alcaldías y Corregidurías e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 5.812.110 02 Sueldo personal de nóminas 4.638.000 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 435.547 10 Prima de vacaciones 209.063 11 Prima semestral 200.700 14 Subsidio familiar 150.000 B) Gastos generales 400.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministro 100.000 Total Secretaría Administrativa 30.691.210 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 30.097.973 02 Sueldo personal de nómina 16.523.052 03 Gastos de representación 178.800 06 Jornales 8.572.680 08 Prima de navidad 2.299.382 09 Prima técnica 154.800 10 Prima de vacaciones 1.103.704 11 Prima semestral 1.059.555 14 Subsidio familiar 206.000 B) Gastos generales 4.920.889 16 Mantenimiento y seguros 714.349 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 700.000 19 Comunicación y transporte 20.000 21 Materiales y suministro 3.386.540 Total Secretaría de Obras Públicas . 35.018.862 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 2.804.182 02 Sueldo personal de nóminas 2.056.037 03 Gastos de representación 178.800 08 Prima de navidad 211.410 09 Prima técnica 103.200 10 Prima de vacaciones 101.477 11 Prima semestral 97.418 14 Subsidio familiar 55.840 B) Gastos generales 195.816 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 95.810 Total Secretaría de Educación 3.000.000 Total Gastos de Funcionamiento 74.280.659 GASTOS DE INVERSIÓN Programa II Hacienda Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa 150.000 INVERSIÓN DIRECTA 150.000 Subprograma 201. Compras certificado de aportación Coinco 150.000 Programa III Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Obras Públicas 4.255.141 INVERSIÓN DIRECTA 3.000.000 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 3.000.000 INVERSION INDIRECTA 1.255.141 Subprograma. 318. Aporte fondos de Obras Públicas Municipales 1.255.141 Total Gastos de Inversión 4.405.141 Total Presupuesto de Gastos 78.685.800 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 1.313.427 1.313.427 Despacho Comisarial 4.257.160 4.257.160 Secretaría Administrativa 30.691.210 150.000 30.841.210 Secretaria de Obras Públicas 35.018.862 4.255.141 39.274.003 Secretaría de Educación 3.000.000 3.000.000 Total 74.280.569 4.405.141 78.685.800 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos de la Comisaría del Vichada será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario o Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contradicción de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o personales que le correspondan. Artículo séptimo . La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Créditos cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficio pueda utilizarla y sin que se haya suministrado el bien de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final del banco respectivo, serán revisadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del Secretario Administrativo, preparan durante los últimos cinco días de cada mes, programa de los recursos que espere recibir, para ello tendrán en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubiere incluido en el Presupuesto; simultáneamente preparará otros programas de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada per la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas ventas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de interés, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar poner sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En les acuerdos de ordenación de gastes y artes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas deberán incluirse en su orden, la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos ele administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al precio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedida por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondo expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La. Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y la presentación de las cuentas debidamente autorizadas y reconocidas por, el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.000), deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo . Establécese la tabla de viáticos para la Comisaría cuando el funcionario fuere comisionado fuera de la Comisaría y/o cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio para fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldo de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 900.00 diarios. Sueldo de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 300.00 diarios. Sueldo de $ 10.000.00 o menos, a razón de $ 700.00 diarios. Cuando la Comisión fuere ordenada fuera del territorio: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará en término de su duración, que no podrá exceder de veinte días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrán efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conferirle a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se payarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero . El pago ole las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal presentación del servicio. Artículo vigesimocuarto . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase a la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero mediarte cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo . Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivo que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente registrados con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno . Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones y autorización sin situación de fondo con el mismo objeto. Artículo trigésimo . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastas generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacta en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero . En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección de Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo . Los gastes de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad : - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aportes a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrá emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hiciere en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto . Este Acuerdo rige a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Carreño, capital de la Comisaría Especial del Vichada, a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Vicepresidente Consejo Comisarial, Gustavo Velásquez Daza. La Secretaria Consejo, Kenny Tovar de B, CERTIFICACION : La suscrita Secretaria del honorable Consejo Comisarial, se permite certificar que el presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el día trece (13) de octubre, según, Acta número 008 y en segundo debate el día nueve (9) de noviembre, según Acta número 026. La Secretaria Consejo, Kenny Tovar de B. Despacho Comisarial. Puerto Carreño, noviembre veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y uno (1981). Sancionado: El Comisario Especial del Vichada, Guillermo Brillo Garrido. El Secretario Administrativo, Luis Enrique Resales H .»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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