Micelio

Artículo 18

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo . La violación de cualesquiera de las normas contempladas en los artículos duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto del presente Decreto, hará incurrir en multas sucesivas de $ 100.00 a $ 3.000.00, que serán impuestas por la División Nacional de Turismo, de acuerdo con la cate­goría del establecimiento y la gravedad de la violación, multas que serán consignadas en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1956