Micelio

Artículo 9

Finalidad De La Liquidación Judicial Como Medida De Intervención

Decreto 1910 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Finalidad de la liquidación judicial como medida de intervención. El proceso de liquidación judicial, como medida de intervención, persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenación o adjudicación de los bienes y su aplicación, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. Para los procesos de toma de posesión para devolver, liquidación judicial como medida de intervención, reorganización y liquidación judicial, la solicitud de inicio del proceso o la intervención de las personas objeto de recaudo no autorizado y los acreedores en los mismos, podrá hacerse directamente o a través de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 11 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 1

Podrá ser designado por el Superintendente de Sociedades, como liquidador, el Agente Interventor que hubiera adelantado el proceso de toma de posesión para devolver. Para los procesos de liquidación judicial como medida de intervención, no se aplicará para la designación del liquidador el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, como crédito quirografario, en el proceso de liquidación judicial de los sujetos intervenidos, la devolución de los recursos aplicados a los honorarios de los Agentes Interventores y a los gastos propios de la intervención, trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha superintendencia, en vigencia del artículo 2° del Decreto 4705 de 2008 y los correspondientes al fondo cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1910 de 2009