°. Finalidad de la liquidación judicial como medida de intervención. El proceso de liquidación judicial, como medida de intervención, persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenación o adjudicación de los bienes y su aplicación, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. Para los procesos de toma de posesión para devolver, liquidación judicial como medida de intervención, reorganización y liquidación judicial, la solicitud de inicio del proceso o la intervención de las personas objeto de recaudo no autorizado y los acreedores en los mismos, podrá hacerse directamente o a través de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 11 de la Ley 1116 de 2006.
Podrá ser designado por el Superintendente de Sociedades, como liquidador, el Agente Interventor que hubiera adelantado el proceso de toma de posesión para devolver. Para los procesos de liquidación judicial como medida de intervención, no se aplicará para la designación del liquidador el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, como crédito quirografario, en el proceso de liquidación judicial de los sujetos intervenidos, la devolución de los recursos aplicados a los honorarios de los Agentes Interventores y a los gastos propios de la intervención, trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a dicha superintendencia, en vigencia del artículo 2° del Decreto 4705 de 2008 y los correspondientes al fondo cuenta.