Micelio

Artículo 1

El Impuesto Sobre Terrenos De Acción Urbana Autorizado Por El Artículo 94 De La Ley 81 De 1969, Podrá Ser Establecida Solamente Por El Distrito Especial De Bogotá, Por Los Municipios Capitales De Departamento Y Por Aquellos Cuya Población Sea O Exceda De Cien Mil (100

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto sobre terrenos de acción urbana autorizado por el artículo 94 de la Ley 81 de 1969, podrá ser establecida solamente por el Distrito Especial de Bogotá, por los Municipios capitales de Departamento y por aquellos cuya población sea o exceda de cien mil (100.000) habitantes según el último censo de población aprobado oficialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1962