El ejecutante a cuyo favor se hubiere mandado llevar adelante una ejecución que tenga derecho a remate en otro juicio ejecutivo o embargo que pueda producir efecto en virtud de desembargo en este último juicio, puede hacerse parte en él para los efectos de hacerlo adelantar hasta que fenezca y para toda gestión e defensa de sus intereses. Esto se entiende en el caso de que no quiera o no le convenga promover el juicio de prelación o prorrateo.
Notificación del auto ejecutivo, embargo, depósito y avalúo de bienes y acción rescisoria.