º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece: No. de Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Ministro 0005 1 Viceministro 0020 1 Secretario General 0035 14 3 Asesor 1020 08 4 Asesor 1020 07 2 Asesor 1020 06 8 Asesor 1020 05 5 Asesor 1020 04 3 Asesor 1020 03 3 Asesor 1020 02 1 Asesor 1020 01 2 Jefe de Oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Especializado 3010 13 3 Profesional Especializado 3010 12 5 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional Universitario 3020 04 3 Analista de Sistemas 4005 15 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Operativo 4080 07 2 Coordinador 5005 21 4 Coordinador 5005 19 4 Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario Bilingüe 5235 23 5 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 08 2 Secretario 5140 06 3 Ayudante Oficina 5155 07 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 93
Decreto 2355 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Dirección Superior Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Desarrolladas Por La Planta Global De Personal Que A Continuación Se Establece: No
Decreto 2355 de 1991 · por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.