Micelio

Artículo 1

Una Vez Se Haya Fijado El Precio Y/O El Margen De Comercialización Por La Entidad Competente De Un Bieno Servicio Sujeto A Control, Ningún Productor, Distribuidor, Comerciante O Intermediario Podrá Cobrar Sumas Superiores So Pena De Incurrir En Las Sanciones Previstas En Este Decreto Sin Perjuicio De Las Contempladas En El Código Penal

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez se haya fijado el precio y/o el margen de comercialización por la entidad competente de un bieno servicio sujeto a control, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores so pena de incurrir en las sanciones previstas en este Decreto sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2876 de 1984