º. Quórum y votación . El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los literales b), c) y g) del artículo 7º de este Decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros. Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en acuerdos que se entenderán incorporados al acta de la sesión en donde sean aprobados. Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
Decreto 1461 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.