º. Previa deducción de los gastos de afinación, ensaye y demás correspondientes a las negociaciones con oro que efectúa el Banco de la República, y del impuesto establecido por el artículo 1º de la Ley 67 de 1946, el Banco expedirá por cada depósito de los que trata el artículo primero de este Decreto, un "Certificado de Oro" a favor del depositante, en el cual se expresará la fecha, el nombre del beneficiario, el precio neto del título en dólares y la calidad del mismo, de acuerdo con lo que en éste Decreto se establece.
Decreto 117 de 1948 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.