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Artículo 2.15.5.3

Deberes De Las Entidades Públicas Que Hacen Parte Del Sistema Nacional Del Deporte, En Las Etapas Del Nivel Competitivo

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas del nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus fun­ciones deban promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deberán crear programas o estrategias tendientes a

a)

Apoyar los atletas y paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y continental.

b)

Apoyar los atletas y paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamien­to deportivo mundial.

c)

Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los atletas y parat­letas.

d)

Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

e)

Entregar apoyos económicos para el rendimiento y alto rendimiento deportivo.

Parágrafo

Los referidos programas o estrategias implicarán el apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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