Artículo único. Fijase en $ 800 la asignación del Ingeniero de Construcción de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, la que se pagará por partes iguales con cargo a las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente o con las que se apropien en los Presupuestos venideros; pero si alguna de las obras careciere de apropiación presupuestal, dicho sueldo se pagará totalmente por la obra que tenga fondos disponibles. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1535 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1535 de 1948 · Por el cual se fija una asignación en el ramo de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.