Art. 26. Además de las funciones que le conciernen al Jefe de la Sección 2ª, según lo dispuesto en el artículo 7º, le corresponden las siguientes: 1ª Intervenir en la formación de todos los contratos que deban celebrarse con motivo de las obras que costea ó subvenciona al Gobierno, á fin de que sean celebrados con todas las formalidades prescritas por las leyes y con la sanción conveniente para dejar á cubierto los intereses de la Nación. 2ª Examinar las cuentas que se presenten con motivo de tales contratos, y presentar al Ministerio su opinión escrita respecto de la responsabilidad en que, por falta de cumplimiento, hayan incurrido los contratistas. 3ª Visar las cuentas que presente el Director de Obras públicas sobre gastos causados en estas. 4ª Visitar á lo menos una vez cada mes el depósito á cargo del almacenista sentando la respectiva diligencia, y revisar los libros que este debe llevar para cerciorarse de que se llevan convenientemente, debiendo hacer, en caso contrario, las observaciones que estime necesarias. 5ª Expedir las órdenes para la compra y destino de los materiales que requieran las obras públicas. 6ª Formar un catastro de todos los edificios públicos pertenecientes á la Nación que haya en la República, y expresar en él las altas y bajas que ocurran.
Decreto 476 de 1889 →Vigente
Artículo 26
, Le Corresponden Las Siguientes: 1ª Intervenir En La Formación De Todos Los Contratos Que Deban Celebrarse Con Motivo De Las Obras Que Costea Ó Subvenciona Al Gobierno, Á Fin De Que Sean Celebrados Con Todas Las Formalidades Prescritas Por Las Leyes Y Con La Sanción Conveniente Para Dejar Á Cubierto Los Intereses De La Nación
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.