Micelio

Artículo 5

Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suministrada la información de que trata los numerales 5 del artículo 3º, ó 4º del artículo 4º del presente decreto, por parte del Ministerio de Minas y Energía a la Dimar, con copia al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, CIOH, esta procederá a emitir el respectivo concepto con destino a la Dirección de Hidrocarburos o de Minas del Ministerio de Minas y Energía, según corresponda, dentro del término de veinte (20) días siguientes, contados a partir del recibo de la misma. El concepto debe contener los valores de las variables Let 1 ; y LT contempladas en la fórmula expresada en el artículo 6º del presente decreto.

Parágrafo

Dentro del término de cuarenta y cinco días (45) calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, la Dimar, mediante resolución, establecerá el procedimiento interno para emitir el concepto técnico de que trata el artículo 9º de la Ley 756 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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