º . Suministrada la información de que trata los numerales 5 del artículo 3º, ó 4º del artículo 4º del presente decreto, por parte del Ministerio de Minas y Energía a la Dimar, con copia al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, CIOH, esta procederá a emitir el respectivo concepto con destino a la Dirección de Hidrocarburos o de Minas del Ministerio de Minas y Energía, según corresponda, dentro del término de veinte (20) días siguientes, contados a partir del recibo de la misma. El concepto debe contener los valores de las variables Let 1 ; y LT contempladas en la fórmula expresada en el artículo 6º del presente decreto.
Dentro del término de cuarenta y cinco días (45) calendario, contados a partir de la expedición del presente Decreto, la Dimar, mediante resolución, establecerá el procedimiento interno para emitir el concepto técnico de que trata el artículo 9º de la Ley 756 de 2002.