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Artículo 14

Las Certificaciones A Que Se Refiere El Artículo 33 Del Decreto 570 De 1984 Deben Corresponder A Las Operaciones Del Respectivo Bimestre, Las Cuales Deben Estar Registradas En La Contabilidad Del Responsable

Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones a que se refiere el artículo 33 del Decreto 570 de 1984 deben corresponder a las operaciones del respectivo bimestre, las cuales deben estar registradas en la contabilidad del responsable. Dichas certificaciones se presentarán en la Administración, Recaudación de impuestos o en los Bancos autorizados que correspondan al domicilio principal del responsable. Por las operaciones de cada uno de los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, de 1985, se presentará la certificación dentro del mes siguiente al respectivo bimestre a más tardar en las fechas que se indican a continuación: a) Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:

Parágrafo

El pago del impuesto que resulte en la respectiva certificación deberá efectuarse dentro de los mismos plazos señalados para la presentación de la misma. Cuando el contribuyente opte por efectuar el pago en los Bancos, dicho pago y la presentación de la certificación respectiva se podrá efectuar a más tardar el último día hábil del mes señalado para el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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