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Artículo 2.2.4.4.10.13

Eliminado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Eliminado ( Por Omisión En La Sustitución De La Sección 10 Del Capítulo 4 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015 ) Artículo 1 Decreto 1379 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.4.10.13. Conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará conformado por:

1.

El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2.

El Coordinador de la Unidad Sectorial de Normalización de Guías de Turismo.

3.

Un funcionario delegado por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo.

4.

Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

5.

Un representante elegido por las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo grado legalmente constituidas que garantice la participación de cada una de ellas.

6.

Un representante elegido por las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado legalmente constituidas.

7.

Un representante elegido por la Asociación Gremial de Agencias de Viajes que agrupe el mayor número de asociados.

Parágrafo 1

Debe entenderse por Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado las personas jurídicas integradas por personas naturales y por Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo grado las personas jurídicas integradas por las asociaciones de primer grado.

Parágrafo 2

En el caso que las asociaciones del sector privado no hagan el nombramiento en un término de 30 días calendario contados a partir de una solicitud que para tal efecto realice la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo o cuando se produzca la vacante, los miembros activos del Consejo se reunirán para realizar la designación o llenar la vacante que corresponda por el resto del período. La decisión será consignada en acta debidamente motivada.

Parágrafo 3

El Consejo Profesional de Guías de Turismo aprobará mediante acta a los miembros electos por las asociaciones del sector privado por períodos de dos años.

Parágrafo 4

El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo designará a un funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encuentre bajo su dirección, para que en el marco de sus funciones y competencias haga las veces de Secretario del Consejo Profesional de Guías de Turismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.4.10.13. Conformación del Consejo Profesional. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3.

Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.

4.

Un representante del Sena.

5.

Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados.

6.

Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.

Parágrafo 1

El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

Parágrafo 2

En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

Parágrafo 3

El funcionario designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará las veces de Secretario del Consejo.

(Decreto 503 de 1997, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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