Micelio

Artículo 14

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de las cédulas se hará en dinero efectivo en la capital de la República, en la oficina principal del Banco, en las agencias o sucursales de éste, o por medio del Banco de la República o de corresponsales extranjeras, de manera que se consulte la comodidad de los portadores de tales documentos.

Si llegare el caso de hacer efectiva la garantía del Gobierno Nacional para el servicio de las cédulas, éste se hará por la Tesorería General de la República o por el Banco de la República, en virtud de arreglo que el Gobierno celebre con éste establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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