El servicio de las cédulas se hará en dinero efectivo en la capital de la República, en la oficina principal del Banco, en las agencias o sucursales de éste, o por medio del Banco de la República o de corresponsales extranjeras, de manera que se consulte la comodidad de los portadores de tales documentos.
Si llegare el caso de hacer efectiva la garantía del Gobierno Nacional para el servicio de las cédulas, éste se hará por la Tesorería General de la República o por el Banco de la República, en virtud de arreglo que el Gobierno celebre con éste establecimiento.