Procedimiento. Los CERT serán reconocidos de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca, a través de resolución, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispondrá los recursos presupuestales, el personal requerido y los servicios informáticos, electrónicos, necesarios para llevar a cabo sus operaciones, las cuales serán definidas en la resolución que regule el procedimiento de reconocimiento del CERT.