RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN TIEMPO COMPENSATORIO . Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta dos (2) días en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. A los cargos, hasta el grado 26 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida.
La fracción en horas que no excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos.