Micelio

Artículo 3

Ley 6 de 1952 · Por la cual se honra la memoria del doctor Manuel J. Betancur B

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una beca permanente en la Universidad Católica Bolivariana, denominada "Beca Manuel J. Betancur", que será ajudicada de acuerdo con la reglamentación que a este efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional. Para la ajudicación de esta beca se preferirá un estudiante pobre natural de Medellín, lugar de nacimiento del doctor Betancur B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1952