Micelio

Artículo 80

La División De Servicios De Rehabilitación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Los Servicios Que, Según Su Grado De Complejidad Y Especialización Se Deben Ofrecer En Los Servicios De Rehabilitación, Para Dar Respuesta A La Problemática De Salud Individual Y Comunitaria; B) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Actividades Mínimas Y Requisitos Tecnológicos Para La Atención De Pacientes En Los Servicios De Rehabilitación De Las Instituciones De Salud Teniendo En Cuenta Lo Establecido En La Legislación De Salud; C) Diseñar De Acuerdo Al Conocimiento Científico, Procedimientos Básicos Y Fomentar El Uso De Tecnología Apropiada Para La Prestación De Los Servicios De Rehabilitación; D) Elaborar Y Proponer Planes, Proyectos Y Programas Para El Desarrollo De Los Servicios De Rehabilitación Tanto En El Ámbito Comunitario Como Institucional Y Fomentar La Integración Funcional De Servicios; E) Diseñar Metodologías Para El Control De Calidad Y Evaluación De Los Servicios De Rehabilitación Estimulando Y Propiciando La Autoevaluación; F) Mantener Información Actualizada Sobre Disponibilidad, Oportunidad Y Calidad En La Prestación De Servicios De Rehabilitación En Las Distintas Zonas Del Territorio Nacional; G) Prestar Asistencia Técnica A Las Entidades Del Sector En Los Aspectos Relacionados Con La Prestación De Servicios De Rehabilitación; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Proyectos Y Programas A Que Hace Referencia La Letra D); I) Elaborar Y Proponer Normas Científicas Para La Referencia Y Contrarreferencia De Pacientes; J) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre Servicios De Rehabilitación

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80. La División de Servicios de Rehabilitación tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;

b)

Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;

c)

Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de rehabilitación;

d)

Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de servicios;

e)

Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la autoevaluación;

f)

Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación en las distintas zonas del territorio nacional;

g)

Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);

i)

Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;

j)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de rehabilitación. Dirección General de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990