ARTICULO 80. La División de Servicios de Rehabilitación tiene las siguientes funciones
Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de rehabilitación;
Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de servicios;
Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la autoevaluación;
Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación en las distintas zonas del territorio nacional;
Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de rehabilitación. Dirección General de Planeación.