Art. 1.° La República acoge el pensamiento propuesto por el Gobierno de Venezuela, de que las cinco naciones emancipadas por Bolívar erijan en algún lugar del Istmo de Panamá un monumento destinado á glorificar la memoria del Libertador.
Ley 64 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 64 de 1887 · relativa á la erección de un monumento al Libertador Bolívar en el Istmo de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.