Conceptos . Para los efectos del presente decreto se entiende por: 1. Títulos de denominación en moneda extranjera . Aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos sean expresados en moneda extranjera, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana. 2 . Intereses expresados en moneda extranjera . Valor en moneda extranjera resultante de aplicar la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en moneda extranjera. 3. Precio expresado en moneda extranjera . Valor en moneda extranjera resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por la tasa de cambio representativa de mercado vigente al momento de la compra o enajenación según corresponda. 4. Tasa de cambio representativa del mercado . Aquella certificada por la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia. 5. Pago de intereses . Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un período realizado el día del vencimiento del respectivo período.
Decreto 558 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 558 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.