Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial: En diez (10) meses: de febrero a noviembre: 20 becas en la Escuela Normal Agrícola de Buga, a $80.00 mensuales c/u $ 1.600.00 16.000.00
Decreto 2670 de 1963 →Vigente
Artículo 12082
Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Distintos Establecimientos Educativos Del País, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: En Diez (10) Meses: De Febrero A Noviembre: 20 Becas En La Escuela Normal Agrícola De Buga, A $80
Decreto 2670 de 1963 · Por el cual se cancela una partida y se hace una distribución parcial de la destinada al sostenimiento de becas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.