Base gravable . Los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente
Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.
Para los demás derechos que conforman los tributos aduaneros, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.
Para el impuesto sobre las ventas -IVA-en la importación, la base gravable se establecerá conforme con lo previsto en el ARTÍCULO 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
El impuesto nacional al consumo y el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, serán liquidados conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.